Friday, 31 de July de 2026

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Política

TC anuló condena de Ollanta Humala y ordenó el archivo definitivo de su proceso por lavado de activos

Mediante sentencia dictada el pasado 15 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió dejar sin efecto la pena de quince años de prisión impuesta contra el expresidente Ollanta Humala Tasso por el delito de lavado de activos.

TC anuló condena de Ollanta Humala y ordenó el archivo definitivo de su proceso por lavado de activos
Mediante sentencia dictada el pasado 15 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió dejar sin efecto la pena de quince años de prisión impuesta contra el expresidente Ollanta Humala Tasso por el delito de lavado de activos.

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo favorable al exmandatario, al establecer que los aportes de campaña recibidos en 2006 y 2011 no se encontraban tipificados como ilícito penal en aquel entonces.

Mediante sentencia dictada el pasado 15 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió dejar sin efecto la pena de quince años de prisión impuesta contra el expresidente Ollanta Humala Tasso por el delito de lavado de activos.

El pleno del tribunal declaró fundada una demanda de hábeas corpus que anula no solo la sentencia condenatoria de abril de 2025, sino también las diligencias preliminares y la totalidad del proceso penal que afrontaba el exgobernante por presuntos desembolsos irregulares en sus campañas electorales de 2006 y 2011.

La decisión se sustenta en que el Poder Judicial y el Ministerio Público transgredieron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad al juzgar conductas que, en el momento de su perpetración, no revestían carácter delictivo conforme a la normativa vigente.

Cese del proceso penal y extinción de la condena

La resolución del Tribunal Constitucional declara la nulidad íntegra del Expediente 00249-2015, lo que implica la clausura definitiva del procedimiento contra Humala Tasso.

Dicha determinación conlleva el archivo de todas las actuaciones desde la fase de investigación preliminar, invalidando cualquier diligencia posterior, incluidos los autos que en su oportunidad desestimaron los planteamientos de la defensa para suspender el juicio.

Según el fallo, el órgano jurisdiccional penal correspondiente deberá definir la situación legal del beneficiario el mismo día de la notificación, a fin de garantizar su libertad personal, la cual se hallaba afectada por una condena que el tribunal considera actualmente carente de fundamento jurídico.

“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, sostuvo el TC para enfatizar la protección constitucional frente a persecuciones penales indebidas.

La infracción del principio de legalidad penal

El fundamento medular del Tribunal Constitucional radica en que los hechos atribuidos a Humala, vinculados con la recepción de fondos para financiar las campañas de 2006 y 2011, no se subsumían en el tipo penal de lavado de activos vigente en esa época.

El tribunal explicó que la modalidad de "receptación patrimonial", que sanciona la mera tenencia o recepción de bienes de origen ilícito, fue incorporada recientemente al ordenamiento jurídico peruano mediante el Decreto Legislativo 1249, en vigor desde noviembre de 2016.

En consecuencia, aplicar esta figura a acontecimientos acaecidos con anterioridad constituye una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.

“El juez no puede condenar sobre la base de una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos o que entró en vigor con posterioridad”, precisa el fallo del TC.

Otro aspecto señalado por el TC fue la imprecisión de la fiscalía y los jueces penales al identificar el origen espurio del dinero. El tribunal advirtió que no se individualizó de manera concreta el delito precedente que habría generado los fondos supuestamente contaminados provenientes de Venezuela o de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.

En ese sentido, el fallo subraya que no se acreditó que Humala tuviera conocimiento o pudiera inferir la procedencia ilegal de dichos aportes en el contexto de los años 2006 y 2011, dado que el dolo criminal no puede basarse en meras conjeturas de los investigadores.

Nadine Heredia y la repercusión del fallo en los coimputados

El pronunciamiento del TC alcanza asimismo a Nadine Heredia, cónyuge del exmandatario, quien se asiló en Brasil en abril de 2025 tras la difusión de la sentencia inicial en contra de la pareja.

La nulidad total del proceso penal involucra a la exprimera dama y a otros coimputados de su círculo próximo, como Ilán Heredia y Mario Julio Torres Aliaga, cuyos cargos quedan sin efecto legal bajo el mismo criterio.

En lo que atañe al Partido Nacionalista Peruano, que participaba en el proceso en calidad de persona jurídica investigada, el fallo del Tribunal Constitucional supone el cese absoluto de cualquier persecución penal relacionada con las campañas de 2006 y 2011.

Discrepancias en el seno del Tribunal Constitucional

Pese a la contundencia de la resolución, la decisión no fue adoptada por unanimidad y contó con los votos particulares de las magistradas Luz Pacheco y Manuel Monteagudo, quienes estimaron que la demanda debió ser declarada improcedente.

Para dichos magistrados, el hábeas corpus no constituía la vía idónea, toda vez que la sentencia condenatoria de Humala aún se hallaba en fase de apelación ante la justicia ordinaria y, por tanto, carecía del carácter de firmeza que exige la ley para una intervención constitucional.

Asimismo, argumentaron que la tipificación del delito es una atribución privativa de los jueces penales y no de este tribunal.

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